ARTICULO
LEY_63_17
Nº 131
LEY_63_17 > Art. 131
- Reglamentación del uso de la vía pública.** El INTRANT reglamentará el uso de las vías públicas, y tomará en consideración las necesidades de la seguridad pública, el buen orden en el tránsito, las características y uso de las vías públicas, los lugares, las características y uso de los diferentes vehículos que transiten por las vías públicas.
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SECCIÓN I DE LAS NORMAS GENERALES DE SEÑALIZACIÓN