ARTICULO
LEY_63_17
Nº 45
LEY_63_17 > Art. 45
- Vigencia de las licencias de operación.** Las licencias de operación para la prestación del servicio de transporte público de pasajeros tendrán una vigencia de cinco (5) años. Sin embargo, un trimestre antes de su vencimiento el INTRANT y los ayuntamientos podrán disponer la renovación a sus titulares, por igual término, y previo pago de las tasas correspondientes. Las renovaciones no serán discrecionales para el Estado.