⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 169

LEY_63_17 > Art. 169

- Registros en los talleres de reparación y reconstrucción de vehículos.** Las personas que realicen reparaciones y reconstrucciones de vehículos de motor, que no cumplan con el registro físico o electrónico de los datos correspondientes al vehículo y su propietario, serán castigadas con una multa equivalente de dos (2) a cinco (5) salarios mínimos del que impere en el sector público centralizado.
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