ARTICULO
LEY_63_17
Nº 112
LEY_63_17 > Art. 112
- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas.** Los prestadores del servicio de transporte de cargas serán responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, declarados por el usuario en los documentos de embarque correspondientes, desde el momento en que reciben la carga hasta que la entregan a su destinatario.