⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 112

LEY_63_17 > Art. 112

- Responsabilidad de los prestadores del servicio de transporte de cargas.** Los prestadores del servicio de transporte de cargas serán responsables de las pérdidas y daños que sufran los bienes, productos, mercaderías y animales que transporten, declarados por el usuario en los documentos de embarque correspondientes, desde el momento en que reciben la carga hasta que la entregan a su destinatario.
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