⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 129

LEY_63_17 > Art. 129

- Cambio del uso de las vías públicas.** Ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, el INTRANT o el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la DIGESETT podrá autorizarlos. En estos casos deberán establecer la señalización adecuada, que garantice la seguridad vial.
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