ARTICULO
LEY_63_17
Nº 129
LEY_63_17 > Art. 129
- Cambio del uso de las vías públicas.** Ninguna persona física o jurídica, pública o privada podrá hacer cambios en las vías públicas que afecten el desenvolvimiento del tránsito. Sin embargo, cuando las circunstancias lo requieran, el INTRANT o el ayuntamiento correspondiente, en coordinación con la DIGESETT podrá autorizarlos. En estos casos deberán establecer la señalización adecuada, que garantice la seguridad vial.