ARTICULO
LEY_63_17
Nº 209
LEY_63_17 > Art. 209
- No renovación de la licencia de conducir.** La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento.