⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 209

LEY_63_17 > Art. 209

- No renovación de la licencia de conducir.** La no renovación de la licencia de conducir en el plazo establecido en el artículo anterior de la presente ley, será considerada como una falta administrativa y se sancionará con el pago de una multa equivalente al costo general del servicio multiplicado por el número de años que haya demorado para renovar el documento.
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