ARTICULO
LEY_63_17
Nº 144
LEY_63_17 > Art. 144
- Conservación de las vías públicas y paseos.** Queda prohibido arrojar en las vías públicas o paseos, dentro de la servidumbre de paso, desechos y otras materias análogas ofensivas a la salud, al medioambiente, al ornato o a la seguridad vial. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente al pago de un (1) salario mínimo del sector público centralizado.