⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_63_17 Nº 144

LEY_63_17 > Art. 144

- Conservación de las vías públicas y paseos.** Queda prohibido arrojar en las vías públicas o paseos, dentro de la servidumbre de paso, desechos y otras materias análogas ofensivas a la salud, al medioambiente, al ornato o a la seguridad vial. La violación a esta disposición será sancionada con multa equivalente al pago de un (1) salario mínimo del sector público centralizado.
Ver toda la ley 💬 Preguntar sobre esto