- Las administradoras de fondos mutuos o abiertos, sus personas relacionadas, accionistas, funcionarios y empleados, no podrán poseer, individualmente o en conjunto, más de un quince por ciento (15%) de las cuotas de cada uno de sus fondos administrados. Este límite no regirá durante los primeros seis (6) meses contados desde la aprobación del Reglamento Interno de cada fondo.
: Los emisores nacionales inscritos en el Registro que deseen realizar oferta pública de valores en el extranjero deberán suministrar a la Superintendencia la misma información que la requerida por el regulador y las bolsas del país en donde dicha oferta pública se llevará a cabo. Una vez otorgada la autorización deberán notificarlo a la Superintendencia.
II. 3 EMISOR EXTRANJERO
- La Superintendencia, en su rol de velar por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de los precios y la protección del inversionista a través de la difusión de cuanta información sea necesaria, adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares u oficios, dependiendo de la naturaleza del asunto. Dichos actos deberán estar debidamente motivados y como mínimo contener:
- Las personas físicas y jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia, estarán obligadas a llevar registros de contabilidad en forma regular, en los que harán constar todas las operaciones que realicen y que signifiquen variación de sus activos y pasivos, incluyendo las obligaciones directas y las operaciones contingentes, conforme a sistemas de registros previamente aprobados por la Superintendencia.
- Una vez firmado el contrato de emisión de valores titularizados, las obligaciones emanadas de éstos pasarán, de pleno derecho, a formar parte del pasivo del patrimonio separado. Igualmente, los activos individualizados en el contrato de emisión, integrarán de pleno derecho el activo de éste, desde la fecha del respectivo contrato o documentos en que se les individualice o determine.
-La sustitución de bienes, contratos, créditos y derechos o la reducción de la emisión al monto efectivamente colocado, deberá efectuarse por acto o contrato legalizado que se anexará al contrato de emisión. Un original de este último contrato deberá enviarse a la Superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes a su otorgamiento, para su inscripción en el Registro.
.- A los fines de aprobar la designación del representante provisional, la Superintendencia deberá analizar las relaciones existentes entre el emisor y el representante propuesto. No será aprobada la designación del representante si del análisis de la solicitud se evidencia la existencia de conflictos de intereses. La Superintendencia debe considerar que existe conflicto de intereses, entre otros, en los casos siguientes:
- En el easo de que la Superintendencia detecte situaciones que puedan constituir omisiones o enores de apreciación importantes en la auditoría de un emisor u otro participante del mercado, o alguna de las situaciones previstas en el artículo 260 de este Reglamento, podrá requerir cualquier información o documentos que hayan servido de respaldo para el desan•ollo de la auditoría.
- En el cumplimiento de sus funciones, el auditor hará un examen de las operaciones contables, financieras y de su estructura intema de control intemo, para satisfacerse sobre la integridad y razonabilidad de la información financiera presentada en sus estados y notas adjuntas, en interés de emitir una opinión profesional e independiente sobre los mismos. Esta función implica entre otros aspectos:
.- Por voluntad de la Asamblea de tenedores, el representante de tenedores será siempre removible de su cargo y su mandato revocable, sin expresión de causa. El representante sólo podrá renunciar a su cargo ante una Asamblea de tenedores y por causas justificadas. La Superintendencia, a través de normas de carácter general, regulará las causas de la renuncia del representante de...
- En cumplimiento con el artículo 65 de la Ley, los intermediarios de valores están obligados a llevar registros mínimos de información y archivo de cada uno de sus clientes. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, determinará requisitos mínimos en relación al registro y ejecución de órdenes y estipulaciones mínimas de las mismas.
III. 2 NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA...
- La transferencia de valores en favor de terceros, así como la constitución de prendas sobre valores depositados, se realizará siguiendo los procesos legales establecidos en los Códigos de Comercio y Civil para estos fines, y sólo serán oponibles a las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, previo cumplimiento de las disposiciones del aftíeulo 1690 del Código...
- La administradora de fondos mutuos o abiertos y la administradora de fondos cerrados de inversión, deberán solicitar la inscripción en el Registro de los fondos que administrarán, acompañada del Reglamento Interno del fondo de que se trate y el contrato de emisión. Dicho Reglamento deberá incluir los contenidos mínimos y obedecer a un modelo estandarizado que establezca el Consejo mediante...
.- Adicionalmente, el comisario será responsable solidariamente con los miembros del Consejo de Administración, por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en las resoluciones o decisiones adoptadas por las Juntas Generales de Accionistas, los estatutos sociales, el presente Reglamento, las disposiciones del Código de Comercio y...
- El depósito se constituirá mediante la entrega de los valores a las bolsas o a la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores, las cuales se obligan a custodiarlos, a registrar los mismos, así como a efectuar las transferencias, enajenaciones y gravámenes que el depositante le comunique. Adicionalmente, las mismas registrarán los embargos que sobre los valores...
- Pueden ser objeto de depósito, los valores inscritos en el Registro, los que emita o garantice el Gobierno, el Banco Central de la República Dominicana, los que emitan los bancos múltiples y entidades de crédito (definidos en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002) y los que autorice la Superintendencia mediante normas de...
- Las compañías titularizadoras deberán solicitar a la Superintendencia autorización para operar como tal y obtener la inscripción correspondiente en el Registro, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Superintendencia a través de normas de carácter general.
Párrafo: La Superintendencia establecerá el capital mínimo requerido de las compañías titularizadoras, tomando en cuenta que las mismas manejan fondos independientes de su...
.- Las demandas incoadas, que persigan la exigibilidad y cobro de uno o más bonos de una emisión, por causa de mora en el pago, por infracción de las demás obligaciones establecidas en el contrato de emisión o por cualquier otra causa, sólo podrán realizarse previo acuerdo de la Asamblea de tenedores, de conformidad con lo establecido en el artículo 68...
- Los intermediarios de valores tienen la obligación de establecer las medidas necesarias para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, de forma que se garantice que cada una de éstas tome sus decisiones de manera autónoma referente al ámbito del mercado de valores que corresponda y, asimismo, se eviten conflictos de interés. En particular, los...
- El depositante será responsable de la autenticidad de los valores objeto de depósito y de la validez de las transacciones de las que proceden, por lo que las bolsas o la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores no serán responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las...