ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 65
DECRETO_729_04 > Art. 65
.- A los fines de aprobar la designación del representante provisional, la Superintendencia deberá analizar las relaciones existentes entre el emisor y el representante propuesto. No será aprobada la designación del representante si del análisis de la solicitud se evidencia la existencia de conflictos de intereses. La Superintendencia debe considerar que existe conflicto de intereses, entre otros, en los casos siguientes: