ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 190
DECRETO_729_04 > Art. 190
- El depósito se constituirá mediante la entrega de los valores a las bolsas o a la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores, las cuales se obligan a custodiarlos, a registrar los mismos, así como a efectuar las transferencias, enajenaciones y gravámenes que el depositante le comunique. Adicionalmente, las mismas registrarán los embargos que sobre los valores sean interpuestos.