ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 240
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- Las compañías titularizadoras deberán solicitar a la Superintendencia autorización para operar como tal y obtener la inscripción correspondiente en el Registro, previo cumplimiento de los requisitos que establezca la Superintendencia a través de normas de carácter general.
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Párrafo: La Superintendencia establecerá el capital mínimo requerido de las compañías titularizadoras, tomando en cuenta que las mismas manejan fondos independientes de su propio patrimonio.