⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 164

DECRETO_729_04 > Art. 164

- Los intermediarios de valores tienen la obligación de establecer las medidas necesarias para impedir el flujo de información privilegiada entre sus distintas áreas de actividad, de forma que se garantice que cada una de éstas tome sus decisiones de manera autónoma referente al ámbito del mercado de valores que corresponda y, asimismo, se eviten conflictos de interés. En particular, los intermediarios están obligados a:
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