ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 121
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- La Superintendencia, en su rol de velar por la transparencia del mercado de valores, la correcta formación de los precios y la protección del inversionista a través de la difusión de cuanta información sea necesaria, adoptará sus decisiones mediante resoluciones, circulares u oficios, dependiendo de la naturaleza del asunto. Dichos actos deberán estar debidamente motivados y como mínimo contener: