ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 159
DECRETO_729_04 > Art. 159
- En cumplimiento con el artículo 65 de la Ley, los intermediarios de valores están obligados a llevar registros mínimos de información y archivo de cada uno de sus clientes. La Superintendencia, mediante normas de carácter general, determinará requisitos mínimos en relación al registro y ejecución de órdenes y estipulaciones mínimas de las mismas.
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III. 2 NORMAS DE PROTECCIÓN DE LA CLIENTELA