ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 192
DECRETO_729_04 > Art. 192
- El depositante será responsable de la autenticidad de los valores objeto de depósito y de la validez de las transacciones de las que proceden, por lo que las bolsas o la compañía que ofrezca el servicio de depósito centralizado de valores no serán responsables por los defectos, la legitimidad o la nulidad de los valores o las transacciones de las cuales dichos valores procedan.