ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 97
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.- Adicionalmente, el comisario será responsable solidariamente con los miembros del Consejo de Administración, por los hechos y omisiones de éstos cuando el daño no se hubiera producido si hubieran actuado de conformidad con lo establecido en las resoluciones o decisiones adoptadas por las Juntas Generales de Accionistas, los estatutos sociales, el presente Reglamento, las disposiciones del Código de Comercio y otras leyes.