ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 197
DECRETO_729_04 > Art. 197
- La transferencia de valores en favor de terceros, así como la constitución de prendas sobre valores depositados, se realizará siguiendo los procesos legales establecidos en los Códigos de Comercio y Civil para estos fines, y sólo serán oponibles a las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, previo cumplimiento de las disposiciones del aftíeulo 1690 del Código Civil.