⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 197

DECRETO_729_04 > Art. 197

- La transferencia de valores en favor de terceros, así como la constitución de prendas sobre valores depositados, se realizará siguiendo los procesos legales establecidos en los Códigos de Comercio y Civil para estos fines, y sólo serán oponibles a las entidades que ofrezcan el servicio de depósito centralizado de valores, previo cumplimiento de las disposiciones del aftíeulo 1690 del Código Civil.
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