ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 59
DECRETO_729_04 > Art. 59
: Los emisores nacionales inscritos en el Registro que deseen realizar oferta pública de valores en el extranjero deberán suministrar a la Superintendencia la misma información que la requerida por el regulador y las bolsas del país en donde dicha oferta pública se llevará a cabo. Una vez otorgada la autorización deberán notificarlo a la Superintendencia.
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II. 3 EMISOR EXTRANJERO