ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 191
DECRETO_729_04 > Art. 191
- Pueden ser objeto de depósito, los valores inscritos en el Registro, los que emita o garantice el Gobierno, el Banco Central de la República Dominicana, los que emitan los bancos múltiples y entidades de crédito (definidos en la Ley Monetaria y Financiera No. 183-02 del 21 de noviembre de 2002) y los que autorice la Superintendencia mediante normas de carácter general.