⚖️ Legisla v7

ARTICULO DECRETO_729_04 Nº 228

DECRETO_729_04 > Art. 228

- La administradora de fondos mutuos o abiertos y la administradora de fondos cerrados de inversión, deberán solicitar la inscripción en el Registro de los fondos que administrarán, acompañada del Reglamento Interno del fondo de que se trate y el contrato de emisión. Dicho Reglamento deberá incluir los contenidos mínimos y obedecer a un modelo estandarizado que establezca el Consejo mediante resolución.
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