ARTICULO
DECRETO_729_04
Nº 140
DECRETO_729_04 > Art. 140
- Las personas físicas y jurídicas sujetas a la supervisión de la Superintendencia, estarán obligadas a llevar registros de contabilidad en forma regular, en los que harán constar todas las operaciones que realicen y que signifiquen variación de sus activos y pasivos, incluyendo las obligaciones directas y las operaciones contingentes, conforme a sistemas de registros previamente aprobados por la Superintendencia.