⚖️ Legisla v7

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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 92
La Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, Concesiones y sus reglamentos y disposiciones que de ella emanen, no serán aplicables a los proyectos de alianza público-privada, salvo en lo que expresamente esta ley señale.
LEY_47_20 > Art. 92
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 70
La posibilidad e variación del valor de los contratos de alianzas público-privadas deberá estar previsto en el contrato original, conjuntamente con las condiciones para la solicitud de la variación. Párrafo. - El o los reglamentos de esta ley establecerán la metodología de valoración del gasto de capital.
LEY_47_20 > Art. 70
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LEY_47_20 LISTA
LEY_47_20 > Lista nivel 1: 32)
Valor por dinero: Se entiende por valor por dinero a la evaluación de alternativas y opciones de proyectos que permite determinar efectivamente sí la participación privada en dicho proyecto a largo plazo, agrega más valor que si fuere realizado en un esquema de inversión exclusivamente pública.
LEY_47_20 > Lista nivel 1: 32)
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LEY_47_20 > Art. 81
Constituyen infracciones administrativas leves las siguientes: Omitir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a emitir opinión por escrito al respecto; Por simple inobservancia de las disposiciones contenidas en esta ley y en el o los reglamentos.
LEY_47_20 > Art. 81
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LEY_47_20 ARTICULO
LEY_47_20 > Art. 86
El recurso de reconsideración se hará por ante el órgano que impuso la sanción, con las formalidades y plazos establecidos en la Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
LEY_47_20 > Art. 86
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LEY_47_20 > Art. 8
La Dirección General de Alianzas Público-Privadas está integrada por un órgano colegiado que se denominará Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas y por un funcionario ejecutivo, designado por el presidente de la República, quien tendrá a su cargo la dirección, control y representación de la Dirección General de Alianzas Público-Privadas.
LEY_47_20 > Art. 8
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LEY_47_20 > Art. 40
La presentación, evaluación y selección de iniciativas y adjudicatarios de alianzas público-privadas de iniciativa privada se realizará en las seis fases siguientes: presentación de iniciativas, evaluación de iniciativas, declaración de interés público, manifestación de interés, proceso competitivo de selección de adjudicatario, adjudicación del contrato de alianza público-privada, según los siguientes procedimientos:
LEY_47_20 > Art. 40
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LEY_47_20 > Art. 97
Quedan derogados los artículos 46, 47, 48, 49, 50, 57, 58, 59, 60, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63 y, 64 de la Ley No. 340-06, del 18 de agosto de 2006, sobre Compras y Contrataciones de Bienes, Servicios, obras y Concesiones y sus reglamentos.
LEY_47_20 > Art. 97
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LEY_47_20 > Art. 35
Los plazos de las distintas fases y actuaciones comprendidas dentro del proceso de adjudicación, desde la presentación de iniciativas hasta la firma del contrato de alianzas público-privadas, serán definidos en el pliego de condiciones de cada proceso competitivo, según lo estipulado en esta ley y en el o los reglamentos de la misma.
LEY_47_20 > Art. 35
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LEY_47_20 > Art. 96
Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones de bienes o servicios de interés social que fueron otorgadas por el Estado dominicano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se continuarán rigiendo por el contrato que les dio origen o el marco legal vigente al momento de la firma del contrato,
LEY_47_20 > Art. 96
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LEY_47_20 > Art. 17
Es una obligación particular e independiente de cada integrante del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas la ejecución directa de las obligaciones puestas a su cargo en la virtud de esta ley que no ameriten de la reunión o actuación conjunta del organismo y por tanto no requerirán de un mandato adicional para su cumplimento.
LEY_47_20 > Art. 17
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LEY_47_20 > Art. 68
En las alianzas público-privadas que impliquen la participación del Estado en los beneficios económicos resultantes de la ejecución del contrato, los derechos correspondientes al agente público, así como su mecanismo de distribución, serán definidos en el acto constitutivo del fideicomiso de alianzas público-privadas, de conformidad a los términos y condiciones previstos para la adjudicación.
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LEY_47_20 > Art. 39
La presentación, evaluación y selección de iniciativas y adjudicatarios de alianzas público-privadas de iniciativa pública se realizará en las cinco fases siguientes: presentación de iniciativas, evaluación de iniciativas, declaración de interés público, proceso competitivo de selección de adjudicatario y adjudicación del contrato de alianza público-privada, las cuales se llevarán a cabo según los siguientes procedimientos:
LEY_47_20 > Art. 39
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LEY_47_20 > Art. 44
Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en el proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones. Párrafo. En caso de resultar ganadores, deberán constituir una persona jurídica, en los términos del artículo 50 de esta ley.
LEY_47_20 > Art. 44
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LEY_47_20 > Art. 66
De cada contrato suscrito se destinará hasta un máximo de 0.5% del monto total de gasto de capital para ser transferido a la Dirección General de Alianzas Público- Privadas, con el propósito de financiar las actividades de dicha entidad. El monto total se dividirá en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.
LEY_47_20 > Art. 66
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LEY_47_20 > Art. 87
El recurso jerárquico se interpondrá por ante el Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas, en los casos de las sanciones impuestos por el Director Ejecutivo, según lo establecido en la Ley No.1 07-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
LEY_47_20 > Art. 87
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LEY_47_20 > Art. 54
Al inicio de cada trimestre, el Estado aportará al fideicomiso de gestión de cada alianzas público-privadas vigente, el monto correspondiente a los compromisos firmes de los próximos tres meses, con el objetivo de cumplir con las obligaciones derivadas de los compromisos presupuestarios que adquiere el Estado a través de la suscripción de contratos de alianzas público-privadas.
LEY_47_20 > Art. 54
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LEY_47_20 > Art. 65
De cada contrato suscrito se destinará hasta un máximo de 2% del monto total de gasto de capital para ser transferido a la autoridad contratante, con el propósito de financiar la administración del contrato de alianzas público-privadas y su supervisión. Párrafo. - El monto total se dividirá en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.
LEY_47_20 > Art. 65
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LEY_47_20 > Art. 37
Todo agente privado podrá presentar, por su propia cuenta y riesgo, proyectos a ser desarrollados bajo el mecanismo de alianzas público-privadas asumiendo la totalidad de los costos de la presentación de la iniciativa. Dichas iniciativas se considerarán peticiones de gracia y no supondrán la existencia de un derecho para el originador, ni un compromiso por parte del sector público.
LEY_47_20 > Art. 37
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LEY_47_20 > Art. 18
En los ministerios que forma parte del Consejo Nacional de Alianza Público-Privada, y tienen atribuciones técnicas conforme a esta ley, se creará una dirección. departamento o unidad técnica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que se encargará de realizar los estudios y análisis necesarios para apoyar la toma de decisiones descrita en esta...
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