ARTICULO
LEY_47_20
Nº 86
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El recurso de reconsideración se hará por ante el órgano que impuso la sanción, con las formalidades y plazos establecidos en la Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.