⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 86

LEY_47_20 > Art. 86

El recurso de reconsideración se hará por ante el órgano que impuso la sanción, con las formalidades y plazos establecidos en la Ley No. 107-13, del 6 de agosto de 2013, sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo.
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