⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 37

LEY_47_20 > Art. 37

Todo agente privado podrá presentar, por su propia cuenta y riesgo, proyectos a ser desarrollados bajo el mecanismo de alianzas público-privadas asumiendo la totalidad de los costos de la presentación de la iniciativa. Dichas iniciativas se considerarán peticiones de gracia y no supondrán la existencia de un derecho para el originador, ni un compromiso por parte del sector público.
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