ARTICULO
LEY_47_20
Nº 18
LEY_47_20 > Art. 18
En los ministerios que forma parte del Consejo Nacional de Alianza Público-Privada, y tienen atribuciones técnicas conforme a esta ley, se creará una dirección. departamento o unidad técnica, conforme a lo establecido en la Ley Orgánica de la Administración Pública, que se encargará de realizar los estudios y análisis necesarios para apoyar la toma de decisiones descrita en esta ley.