ARTICULO
LEY_47_20
Nº 65
LEY_47_20 > Art. 65
De cada contrato suscrito se destinará hasta un máximo de 2% del monto total de gasto de capital para ser transferido a la autoridad contratante, con el propósito de financiar la administración del contrato de alianzas público-privadas y su supervisión.
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Párrafo. - El monto total se dividirá en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.