ARTICULO
LEY_47_20
Nº 96
LEY_47_20 > Art. 96
Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones de bienes o servicios de interés social que fueron otorgadas por el Estado dominicano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se continuarán rigiendo por el contrato que les dio origen o el marco legal vigente al momento de la firma del contrato,