⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 96

LEY_47_20 > Art. 96

Las concesiones, permisos, licencias y autorizaciones de bienes o servicios de interés social que fueron otorgadas por el Estado dominicano con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de esta ley, se continuarán rigiendo por el contrato que les dio origen o el marco legal vigente al momento de la firma del contrato,
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