ARTICULO
LEY_47_20
Nº 70
LEY_47_20 > Art. 70
La posibilidad e variación del valor de los contratos de alianzas público-privadas deberá estar previsto en el contrato original, conjuntamente con las condiciones para la solicitud de la variación.
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Párrafo. - El o los reglamentos de esta ley establecerán la metodología de valoración del gasto de capital.