ARTICULO
LEY_47_20
Nº 17
LEY_47_20 > Art. 17
Es una obligación particular e independiente de cada integrante del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas la ejecución directa de las obligaciones puestas a su cargo en la virtud de esta ley que no ameriten de la reunión o actuación conjunta del organismo y por tanto no requerirán de un mandato adicional para su cumplimento.