⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 17

LEY_47_20 > Art. 17

Es una obligación particular e independiente de cada integrante del Consejo Nacional de Alianzas Público-Privadas la ejecución directa de las obligaciones puestas a su cargo en la virtud de esta ley que no ameriten de la reunión o actuación conjunta del organismo y por tanto no requerirán de un mandato adicional para su cumplimento.
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