⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 81

LEY_47_20 > Art. 81

Constituyen infracciones administrativas leves las siguientes: <!-- --> Omitir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a emitir opinión por escrito al respecto; <!-- --> Por simple inobservancia de las disposiciones contenidas en esta ley y en el o los reglamentos.
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