ARTICULO
LEY_47_20
Nº 81
LEY_47_20 > Art. 81
Constituyen infracciones administrativas leves las siguientes:
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Omitir datos relevantes para el estudio de las ofertas, cuando se demuestre que se tuvo conocimiento de ello, previo a emitir opinión por escrito al respecto;
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Por simple inobservancia de las disposiciones contenidas en esta ley y en el o los reglamentos.