ARTICULO
LEY_47_20
Nº 44
LEY_47_20 > Art. 44
Dos o más agentes privados podrán presentar una iniciativa y participar en el proceso competitivo de manera conjunta, organizados en la forma de un consorcio, conforme lo establecido en la convocatoria y en los pliegos de condiciones.
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Párrafo. En caso de resultar ganadores, deberán constituir una persona jurídica, en los términos del artículo 50 de esta ley.