ARTICULO
LEY_47_20
Nº 68
LEY_47_20 > Art. 68
En las alianzas público-privadas que impliquen la participación del Estado en los beneficios económicos resultantes de la ejecución del contrato, los derechos correspondientes al agente público, así como su mecanismo de distribución, serán definidos en el acto constitutivo del fideicomiso de alianzas público-privadas, de conformidad a los términos y condiciones previstos para la adjudicación.