⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_47_20 Nº 66

LEY_47_20 > Art. 66

De cada contrato suscrito se destinará hasta un máximo de 0.5% del monto total de gasto de capital para ser transferido a la Dirección General de Alianzas Público- Privadas, con el propósito de financiar las actividades de dicha entidad. El monto total se dividirá en cuotas iguales que serán pagadas anualmente durante la vigencia del contrato.
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