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LEY_30_24 ARTICULO
LEY_30_24 > Art. 67
- Régimen fiscal de habilitación.** Los centros logísticos podrán instalarse bajo el régimen ordinario de tributación; bajo los incentivos fiscales establecidos en la Ley núm.890, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas; o la Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen...
LEY_30_24 > Art. 67
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LEY_30_24 > Art. 63
- Despacho de mercancías.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que se encuentren en las empresas operadoras logísticas podrán ser despachadas con destino a cualquier régimen aduanero, aeropuertos, puertos internacionales, pasos fronterizos terrestres legalmente habilitados y a otras empresas operadoras logísticas, para el consumo en el territorio nacional, habiendo cumplido con todas las formalidades y el pago de los tributos...
LEY_30_24 > Art. 63
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LEY_30_24 > Art. 58
- Pérdidas, merma o destrucción de mercancías.** Cuando, dentro del inventario de la empresa operadora logística no se encuentre una mercancía, ya sea por merma, pérdida o destrucción de esta, se aplicará lo establecido en el artículo 113 de la Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489...
LEY_30_24 > Art. 58
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LEY_30_24 > Art. 76
- Otros regímenes.** En caso de que las mercancías se declaren a régimen de consumo o a otro régimen definitivo, con inclusión de otros regímenes liberatorios o suspensivos, distintos al de reexportación, pagarán las tasas por servicio establecidas en la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489...
LEY_30_24 > Art. 76
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LEY_30_24 > Lista nivel 1: 17)
Logística: Es la actividad que comprende todos los procesos necesarios para la administración del flujo de abastecimiento, que comprende el almacenamiento de materias primas, bienes intermedios y productos terminados, de manera que estos estén dispuestos en la cantidad adecuada, en un lugar específico de conveniencia para los operadores de la cadena productiva o de comercio, en el momento apropiado; así...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 17)
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LEY_30_24 > Art. 41
- Pagos de derechos.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que se encuentren almacenadas en las empresas operadoras logísticas no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos aplicables al comercio exterior, hasta tanto se presenten bajo los regímenes u operaciones aduaneras a los que se acogerán según las modalidades establecidas en la legislación aduanera vigente, incluyendo el almacenamiento...
LEY_30_24 > Art. 41
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LEY_30_24 > Art. 84
- Plazo adecuación empresas.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, y una vez emitido el reglamento correspondiente, las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas establecidas al amparo del Decreto núm.26215, del 03 de septiembre de 2015, que establece el Reglamento de los Centros Logísticos y de las Operaciones de las Empresas Operadoras...
LEY_30_24 > Art. 84
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LEY_30_24 > Lista nivel 1: 28)
Tránsito internacional: Es la condición en la que se encuentran las mercancías, así como los barcos y otros medios o unidades de transporte, considerados en tránsito a través de un país o territorio aduanero, cuando el paso por dicho país, con o sin transbordo, almacenamiento, fraccionamiento del cargamento o cambio de medio de transporte, constituya solo una parte de un...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 28)
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LEY_30_24 > Art. 82
- Administrador de aduanas.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los centros logísticos, las empresas operadoras logísticas y los depósitos en todas sus modalidades dispondrán de un administrador o encargado de aduanas, designado por la Dirección General de Aduanas, que estará dentro de la jurisdicción de la administración de aduanas más próxima al centro logístico, operador logístico...
LEY_30_24 > Art. 82
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LEY_30_24 > Art. 68
- Régimen fiscal.** Las empresas operadoras de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, que se acojan al régimen de zonas francas, según la Ley núm.8-90, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas y de conformidad con la Ley núm. 12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral...
LEY_30_24 > Art. 68
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LEY_30_24 > Lista nivel 1: 27)
Tránsito aduanero interno: Es la situación en la que se encuentran las mercancías, cuando salen del centro logístico a un depósito logístico ubicado en una jurisdicción diferente a la del centro logístico, o a una terminal internacional de carga localizada en una jurisdicción diferente a la de ubicación del centro logístico. El tránsito aduanero interno se tramitará a través de...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 27)
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LEY_30_24 > Lista nivel 1: 29)
Zona primaria de jurisdicción aduanera: Es toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. Es el espacio o demarcación integrado por oficinas administrativas, terminales marítimas, aeroportuarias y fronterizas, depósitos públicos o privados, almacenes, zonas francas, fondeaderos, y en general todos los recintos donde los vehículos o medios de transporte realizan...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 29)
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LEY_30_24 > Art. 12
- Delimitación y acceso.** Las áreas de los centros logísticos deben estar delimitadas por verjas o murallas, por lo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas deben hacerse solo por accesos vigilados, autorizados y controlados por personal de la Dirección General de Aduanas (DGA). Párrafo.- En los casos en que las verjas o murallas no se puedan establecer...
LEY_30_24 > Art. 12
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LEY_30_24 > Art. 22
- Requisitos especiales.** Las empresas que al momento de la solicitud de habilitación o posterior a esta, tengan dentro de sus infraestructuras plataformas para la importación, exportación, expedición o embarque por redes de electricidad, ductos, tuberías o lugares habilitados para el ingreso y salida de combustibles fósiles o derivados del petróleo de los medios de transporte marítimos y aéreos que sean...
LEY_30_24 > Art. 22
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LEY_30_24 > Art. 34
- Evaluación de desempeño de las empresas.** El Consejo Nacional de Logística solicitará a la Dirección General de Aduanas (DGA), evaluar cada tres (3) años el desempeño de las empresas operadoras de centros logísticos y las empresas operadoras logísticas, mediante indicadores objetivos y medibles, de conformidad con el mercado internacional y nacional de los servicios brindados por este tipo de empresa...
LEY_30_24 > Art. 34
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LEY_30_24 > Art. 59
- Ajustes por averías.** En el caso de ajustes por averías, caducidad y vicios ocultos, se aplicará lo dispuesto en la Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006. Párrafo...
LEY_30_24 > Art. 59
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LEY_30_24 > Art. 36
- Ingreso de mercancías a las empresas operadoras logísticas.** Las mercancías que se introducen a las empresas operadoras logísticas se consideran ingresadas en una terminal internacional de carga, por lo que no les es exigible el pago de derechos e impuestos hasta el vencimiento de los plazos previstos en esta ley o su reglamento, durante el cual las empresas operadoras logísticas...
LEY_30_24 > Art. 36
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LEY_30_24 > Lista nivel 1: 5)
En caso de modificación de las facilidades de almacenamiento, habilitadas para combustibles fósiles y derivados del petróleo y la modificación de los tipos de combustibles, requerirá la solicitud debidamente documentada a la Administración Tributaria, para su aprobación por el equipo técnico interinstitucional establecido en el numeral 4 de este artículo. Párrafo.- La Dirección General de Aduanas (DGA) podrá establecer, en...
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 5)
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LEY_30_24 > Art. 81
- Oficiales de aduanas.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley núm.168-21, de fecha 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del...
LEY_30_24 > Art. 81
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LEY_30_24 > Art. 15
- Nombramiento.** La Dirección General de Aduanas estará dirigida por un director o directora general y por siete (7) subdirectores o subdirectoras generales, quienes serán designados por el presidente de la República y estarán encargados de las distintas áreas administrativas y técnicas de la institución. Párrafo: El director o la directora general de Aduanas será la máxima autoridad normativa, operativa y...
LEY_30_24 > Art. 15
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