ARTICULO
LEY_30_24
Nº 59
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- Ajustes por averías.** En el caso de ajustes por averías, caducidad y vicios ocultos, se aplicará lo dispuesto en la Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.
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Párrafo.- Para el caso de ajustes por averías, caducidad y vicios ocultos, la empresa operadora logística debe notificar a la Dirección General de Aduanas (DGA), y realizar los ajustes correspondientes en su sistema de inventario.