ARTICULO
LEY_30_24
Nº 12
LEY_30_24 > Art. 12
- Delimitación y acceso.** Las áreas de los centros logísticos deben estar delimitadas por verjas o murallas, por lo que las entradas y salidas de personas, vehículos y cargas deben hacerse solo por accesos vigilados, autorizados y controlados por personal de la Dirección General de Aduanas (DGA).
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Párrafo.- En los casos en que las verjas o murallas no se puedan establecer por la naturaleza de la operación del centro logístico, la Dirección General de Aduanas (DGA) definirá las medidas y los procesos necesarios para asegurar la vigilancia, seguridad, registros y controles de centros logísticos.