ARTICULO
LEY_30_24
Nº 67
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- Régimen fiscal de habilitación.** Los centros logísticos podrán instalarse bajo el régimen ordinario de tributación; bajo los incentivos fiscales establecidos en la Ley núm.890, del 15 de enero de 1990, sobre Fomento de Zonas Francas; o la Ley núm.12-21, del 22 de febrero de 2021, que crea la Zona Especial de Desarrollo Integral Fronterizo y un régimen de incentivos, que abarca las provincias: Pedernales, Independencia, Elías Piña, Dajabón, Montecristi, Santiago Rodríguez y Bahoruco.