ARTICULO
LEY_30_24
Nº 58
LEY_30_24 > Art. 58
- Pérdidas, merma o destrucción de mercancías.** Cuando, dentro del inventario de la empresa operadora logística no se encuentre una mercancía, ya sea por merma, pérdida o destrucción de esta, se aplicará lo establecido en el artículo 113 de la Ley núm. 168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.