ARTICULO
LEY_30_24
Nº 22
LEY_30_24 > Art. 22
- Requisitos especiales.** Las empresas que al momento de la solicitud de habilitación o posterior a esta, tengan dentro de sus infraestructuras plataformas para la importación, exportación, expedición o embarque por redes de electricidad, ductos, tuberías o lugares habilitados para el ingreso y salida de combustibles fósiles o derivados del petróleo de los medios de transporte marítimos y aéreos que sean exclusivos para carga, deberán colocarlos bajo control aduanero, debiendo adoptar las medidas que indique la Dirección General de Aduanas (DGA) por la vía de la normativa correspondiente para fines de control, tales como: