ARTICULO
LEY_30_24
Nº 81
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- Oficiales de aduanas.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 21 de la Ley núm.168-21, de fecha 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489, de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06 del 19 de junio de 2006, también se considerarán oficiales de aduanas de pleno derecho el subdirector de logística, los encargados de aduanas de centros logísticos y empresas operadoras logísticas, los oficiales de inventario y los oficiales de operaciones.