⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_30_24 Nº 82

LEY_30_24 > Art. 82

- Administrador de aduanas.** A partir de la entrada en vigencia de esta ley, los centros logísticos, las empresas operadoras logísticas y los depósitos en todas sus modalidades dispondrán de un administrador o encargado de aduanas, designado por la Dirección General de Aduanas, que estará dentro de la jurisdicción de la administración de aduanas más próxima al centro logístico, operador logístico o depósitos aduaneros de que se trate, quienes deberán auxiliarse del personal técnico que fuere necesario, para la aplicación de esta ley y su reglamento.
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