ARTICULO
LEY_30_24
Nº 76
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- Otros regímenes.** En caso de que las mercancías se declaren a régimen de consumo o a otro régimen definitivo, con inclusión de otros regímenes liberatorios o suspensivos, distintos al de reexportación, pagarán las tasas por servicio establecidas en la Ley núm.168-21, del 9 de agosto de 2021, de Aduanas de la República Dominicana. Deroga la Ley núm.3489 de 1953, así como varios artículos de la Ley núm.226-06, del 19 de junio de 2006.