ARTICULO
LEY_30_24
Nº 41
LEY_30_24 > Art. 41
- Pagos de derechos.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que se encuentren almacenadas en las empresas operadoras logísticas no estarán sujetas al pago de los derechos e impuestos aplicables al comercio exterior, hasta tanto se presenten bajo los regímenes u operaciones aduaneras a los que se acogerán según las modalidades establecidas en la legislación aduanera vigente, incluyendo el almacenamiento de las mercancías en recintos habilitados dentro de la zona primaria de jurisdicción aduanera, en condición de depósito logístico.