ARTICULO
LEY_30_24
Nº 63
LEY_30_24 > Art. 63
- Despacho de mercancías.** Las mercancías de origen o procedencia extranjera que se encuentren en las empresas operadoras logísticas podrán ser despachadas con destino a cualquier régimen aduanero, aeropuertos, puertos internacionales, pasos fronterizos terrestres legalmente habilitados y a otras empresas operadoras logísticas, para el consumo en el territorio nacional, habiendo cumplido con todas las formalidades y el pago de los tributos correspondientes y para mercados externos, en los términos y condiciones establecidas en esta ley y su reglamento.