ARTICULO
LEY_30_24
Nº 36
LEY_30_24 > Art. 36
- Ingreso de mercancías a las empresas operadoras logísticas.** Las mercancías que se introducen a las empresas operadoras logísticas se consideran ingresadas en una terminal internacional de carga, por lo que no les es exigible el pago de derechos e impuestos hasta el vencimiento de los plazos previstos en esta ley o su reglamento, durante el cual las empresas operadoras logísticas pueden destinarlas o declararlas a reexportación, consumo, o cualquier otro régimen aduanero a los que el importador se encuentre habilitado o a una o a varias de las operaciones previstas a ser realizadas por empresas operadoras logísticas.