LISTA
LEY_30_24
Nº 29
LEY_30_24 > Lista nivel 1: 29)
Zona primaria de jurisdicción aduanera: Es toda área donde se presten o se realicen, temporal o permanentemente, servicios, controles u operaciones de carácter aduanero. Es el espacio o demarcación integrado por oficinas administrativas, terminales marítimas, aeroportuarias y fronterizas, depósitos públicos o privados, almacenes, zonas francas, fondeaderos, y en general todos los recintos donde los vehículos o medios de transporte realizan operaciones inmediatas y conexas con la carga y descarga de mercancías, y donde las que no hayan sido objeto de despacho quedan depositadas bajo resguardo de la autoridad aduanera.