⚖️ Legisla v7

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LEY_11_92 ARTICULO
LEY_11_92 > Art. 182
Aplicación De Sellos De Rentas Internas.** Todo documento presentado al Tribunal Contencioso Tributario por particulares deberá llevar adherido a cada página un sello de Rentas Internas del valor de RD$1.00 cada uno. En caso de ganancia de causa, el particular tendrá derecho al reembolso de las sumas así empleadas. (Derogado por el Literal h) del Artículo Único de...
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LEY_11_92 > Art. 266
Órgano Fiscalizador.** Para velar por la probidad de los funcionarios, técnicos y empleados en general de la Administración Tributaria el Poder Ejecutivo creará un organismo fiscalizador que vigilará porque la acción de estos sea desempeñada dentro de los principios y normas de la ética; para lo cual mantendrá permanentemente un sistema de evaluación de las variaciones patrimoniales, en forma directa...
LEY_11_92 > Art. 266
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LEY_11_92 > Art. 390
Prevalecerán sobre las leyes anteriores las normas del Título I de este Código en todo lo concerniente al Tribunal Contencioso Tributario, a su competencia, como también a la sustanciación y formalidades de los procedimientos tributarios pendientes a la fecha de su entrada en vigor. Los plazos que hubieren empezado a correr y las actuaciones o diligencias que ya estuvieren iniciadas...
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LEY_11_92 > Art. 121
Los avisos deberán contener las siguientes menciones: nombre y domicilio del ejecutado; naturaleza de los bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto el remate, así como cualquiera otra mención que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. Párrafo I. Tratándose de bienes inmuebles embargados deberán indicarse en dichos avisos las...
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LEY_11_92 > Art. 128
Se prohíbe adquirir los bienes objeto de la subasta, por sí o por interposición de persona, a los funcionarios de la Administración Tributaria ejecutante y a todas las personas que hubieren participado en cualquier forma en el procedimiento de cobro compulsivo. Párrafo I. El remate efectuado en contravención de este precepto, acarreará la nulidad del mismo y configurará la infracción...
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LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
f) Agotamiento. En caso de explotación de un depósito mineral incluyendo cualquier pozo de gas o de petróleo, todos los costos concernientes a la exploración y al desarrollo así como los intereses que le sean atribuibles deberán ser añadidos a la cuenta de capital. El monto deducible por depreciación para el año fiscal será determinado mediante la aplicación del Método...
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LEY_11_92 > Art. 328
- Deber De Presentar Declaraciones Juradas.** La determinación y percepción del impuesto se efectuará sobre la base de declaraciones juradas que deberán presentar los responsables del pago del gravamen en la forma y plazos que establezca el Reglamento. Dichas declaraciones juradas hacen responsables a los declarantes por el impuesto que de ellas resulte, cuyo monto no podrá ser reducido por declaraciones...
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LEY_11_92 > Art. 260
En los casos de los incisos 4) y 5) del artículo precedente, el funcionario o empleado se sancionará con una pena pecuniaria que no excederá del 25% de su sueldo mensual, según la gravedad del caso, la que será descontada por la Tesorería Nacional. Párrafo I. En los demás casos procederá la suspensión sin disfrute de sueldo hasta por tres...
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LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
- VI. Adiciones a la Cuenta de Activos. La adición inicial a la cuenta de activos por la adquisición de cualquier bien será su costo más el seguro y el flete y los gastos de instalación. La adición inicial a la cuenta de activos por cualquier bien de construcción propia abarcará todos los impuestos, cargas, inclusive los impuestos de aduanas, e...
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LEY_11_92 > Art. 333
- Derecho De Exigir Declaraciones Juradas Y Cualesquiera Otras Informaciones.** La Administración Tributaria podrá exigir declaraciones juradas o cualquiera otra información, en las formas y en los plazos que al efecto fije, a los contribuyentes u otras entidades públicas o privadas, y a los terceros que intervinieren en el pago, movimiento, destino o aplicación de la renta de un contribuyente dado...
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LEY_11_92 > Art. 226
La acción para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones, así como para hacerlas cumplir, prescribe en el término de 3 años, contados desde que se cometió la infracción. Párrafo I. Si la infracción fuere de carácter continuo, el término comenzará a correr a partir del día siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infracción. Párrafo II. En el...
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LEY_11_92 > Art. 189
Si el recurso fuere procedente, el Tribunal requerirá del órgano correspondiente de la Administración Tributaria informe sobre la causa de la demora y fijará un término breve y perentorio para la respuesta. Contestado el requerimiento o vencido el plazo para hacerlo, el Tribunal dictará la resolución que corresponda, en amparo del derecho lesionado, en la cual fijará un término a...
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LEY_11_92 > Art. 74
Notificada el acta al imputado, por constancia administrativa éste podrá en el plazo de 5 días contados desde la notificación, formular los alegatos que estime procedentes, para hacer valer sus derechos. Párrafo I. Estos alegatos sólo serán referidos a probar la inexistencia de los hechos que se le imputan o alguna de las causales de excusabilidad a que se refiere...
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LEY_11_92 > Art. 277
- Rentas De Empresas De Comunicaciones.** Para los fines del presente Título se presumirá que la renta neta mínima de fuente dominicana que obtengan las empresas de comunicaciones, son equivalentes a un 15% (quince por ciento) del monto de sus ingresos brutos. Las empresas dominicanas de comunicaciones serán objeto de esta presunción cuando no se pudiere determinar la renta neta obtenida...
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LEY_11_92 > Art. 389
Las normas del Capítulo XIV sobre infracciones y sanciones del Título I de este Código, no tendrán aplicación respecto de acciones u omisiones ilícitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Código, las que se regirán por la ley vigente al momento de cometerse, a menos que éste suprima la infracción como tal, establezca sanciones más benignas, términos de...
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LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
i) Donaciones a Instituciones de Bien Público. Las donaciones efectuadas a instituciones de bien público, que estén dedicadas a obras de bien social de naturaleza caritativa, religiosa, literaria, artística, educacional o científica, hasta un cinco por ciento (5%) de la renta neta imponible del ejercicio, después de efectuada la compensación de las pérdidas provenientes de ejercicios anteriores, cuando corresponda. Las...
LEY_11_92 > Lista nivel 1: -)
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LEY_11_92 > Art. 295
- TRANSFERENCIAS DE BIENES ENTRE ESPOSOS.** No se reconocerá ganancia ni pérdida en cualquier transferencia de bienes entre esposos, o cualquier transferencia de bienes entre antiguos esposos, salvo cuando dicha transferencia forme parte de un acuerdo entre ellos como consecuencia del procedimiento de divorcio o separación judicial de bienes. El costo fiscal de la persona que recibe la transferencia de cualquier...
LEY_11_92 > Art. 295
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LEY_11_92 > Art. 379
Definición De Productos Derivados Del Alcohol Y Del Tabaco.** A los fines de este impuesto, "productos derivados del alcohol" son los incluidos en las partidas arancelarias 22.03, 22.04, 22.05, 22.06, 22.07 y 22.08 del Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías. A los fines de este impuesto "productos derivados del tabaco" son los...
LEY_11_92 > Art. 379
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LEY_13_07 PARRAFO
LEY_13_07 > Parrafo 3
...En todo lo relativo a los actos emanados de la Administración Tributaria, integrada por la Dirección General de Aduanas y la Dirección General de Impuestos Internos, así como de la Administración Monetaria y Financiera, las medidas cautelares se regirán de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley 11-92, de fecha 16 de mayo de 1992 y sus modificaciones...
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LEY_11_92 > Art. 16
Del Pago.** El pago es el cumplimiento de la prestación del tributo debido y debe ser efectuado por los sujetos pasivos. Párrafo I. Los terceros pueden efectuar el pago por los sujetos pasivos, con su conformidad expresa o tácita, subrogándose en los derechos del sujeto activo para reclamar el reembolso de lo pagado a título de tributos, intereses, recargos y...
LEY_11_92 > Art. 16
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