⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 389

LEY_11_92 > Art. 389

Las normas del Capítulo XIV sobre infracciones y sanciones del Título I de este Código, no tendrán aplicación respecto de acciones u omisiones ilícitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Código, las que se regirán por la ley vigente al momento de cometerse, a menos que éste suprima la infracción como tal, establezca sanciones más benignas, términos de prescripción más breves o en cualquier otra forma favorezca al infractor, en cuyo caso serán aplicables sus disposiciones.
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