ARTICULO
LEY_11_92
Nº 389
LEY_11_92 > Art. 389
Las normas del Capítulo XIV sobre infracciones y sanciones del Título I de este Código, no tendrán aplicación respecto de acciones u omisiones ilícitas, ocurridas con anterioridad a la vigencia de este Código, las que se regirán por la ley vigente al momento de cometerse, a menos que éste suprima la infracción como tal, establezca sanciones más benignas, términos de prescripción más breves o en cualquier otra forma favorezca al infractor, en cuyo caso serán aplicables sus disposiciones.