ARTICULO
LEY_11_92
Nº 226
LEY_11_92 > Art. 226
La acción para perseguir la aplicación de sanciones por infracciones, así como para hacerlas cumplir, prescribe en el término de 3 años, contados desde que se cometió la infracción.
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Párrafo I. Si la infracción fuere de carácter continuo, el término comenzará a correr a partir del día siguiente en que hubiere cesado de cometerse la infracción.
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Párrafo II. En el mismo plazo prescribirán los intereses moratorios por el no pago oportuno de las sanciones pecuniarias.