⚖️ Legisla v7

ARTICULO LEY_11_92 Nº 121

LEY_11_92 > Art. 121

Los avisos deberán contener las siguientes menciones: nombre y domicilio del ejecutado; naturaleza de los bienes embargados; fecha, hora y lugar en que se llevará a efecto el remate, así como cualquiera otra mención que la Caja de Ahorros para Obreros y Monte de Piedad estimare conveniente. <!-- --> Párrafo I. Tratándose de bienes inmuebles embargados deberán indicarse en dichos avisos las menciones contenidas en el inciso 5to. del Artículo 104 de este Código.
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